El 6 de noviembre se dio a conocer la nueva NI GA 16/2023 que trata sobre la entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes, reemplazando a la anterior NI GA 13/2021 que trataba sobre el mismo tema.
Esta nota tiene como finalidad incorporar la opción de utilizar la declaración oral o por cualquier otro acto a los envases vacíos, independientemente del lugar donde esté establecido el importador, y no limitarlo solo a los importadores establecidos fuera del TAU. El resto del texto de la anterior NI GA 13/2021 se conserva.
La NI GA 16/2023 tiene impacto en la entrada y salida del TAU de:
- Medios de transporte
- Palés y contenedores
- Envases y embalajes
MEDIOS DE TRANSPORTE
Solo los medios de transporte vacíos que viajen con un documento de transporte presentarán ENS.
Con estatuto NO UE (importación temporal – reexportación):
- Los medios de transporte, ya estén llenos o vacíos, pueden entrar y salir del TAU sin formalidades aduaneras, simplemente cruzando la frontera.
- La entrada en el TAU se puede utilizar el régimen de importación temporal con exención total de derechos si cumplen con las disposiciones recogidas en los artículos 212 a 218 del RDCAU, que se efectuará mediante acto presunto, por el simple hecho de cruzar la frontera.
- No obstante, la aduana puede exigir una declaración normal en caso de grave riesgo de incumplimiento del régimen.
- También se permite la declaración oral de dichas mercancías conforme a lo previsto en el art. 136.1.a) del RDCAU presentando el documento justificativo establecido en el Anexo 71-01 del reglamento.
La salida del TAU se efectuará mediante reexportación que será declarada también por acto presunto consistente en cruzar la frontera. También se permite la declaración oral de reexportación que finalice la importación temporal de medios de transporte, tal y como dispone el art. 136.2 del RDCAU.
Con estatuto UE (exportación – retorno):
- Los medios de transporte, ya estén llenos o vacíos, pueden entrar y salir del TAU simplemente cruzando la frontera, cumpliendo así con las formalidades aduaneras.
La salida del TAU se efectuará mediante exportación que podrá ser declarada por acto presunto consistente en cruzar la frontera. También se permite la declaración oral para la exportación de medios de transporte matriculados en el TAU y destinados a la reimportación, así como sus piezas de recambio, accesorios y equipos para esos medios de transporte. Igualmente se puede presentar declaración oral para la exportación de los medios de transporte contemplados en los arts. 208 y 216 del RDCAU. La posterior entrada en el TAU podrá declararse como mercancía de retorno (conforme al art. 203 del CAU) mediante acto presunto consistente en el mero hecho de atravesar la frontera, y también podrá realizarse mediante declaración oral.
PALÉTS Y CONTENEDORES
Las paletas y contenedores que se transportan con un documento de transporte (por ejemplo, como mercancía) deben presentar una Declaración Sumaria de Entrada (ENS).
- Con estatus NO UE (importación temporal – reexportación):
- Por lo general, las paletas y contenedores pueden entrar y salir del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) simplemente cruzando la frontera. Esto es porque:
- A la entrada en el TAU se puede declarar el régimen de importación temporal para su introducción en el TAU (con exención total de derechos si se cumplen las disposiciones del artículo 210 del Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión (RDCAU) para los contenedores), que se realizará por acto presunto.
- Sin embargo, en el caso de los contenedores, la aduana puede solicitar información detallada sobre los movimientos de cada contenedor, incluyendo fechas y lugares de entrada y descarga.
- También se permite la declaración oral de paletas y contenedores según lo previsto en el art. 136.1.a) del RDCAU. En este caso, cuando se realice la importación temporal, se deberá presentar el documento justificativo del Anexo 71-01 del RDCAU.
- La salida del TAU se realizará mediante reexportación que también puede ser declarada por acto presunto al cruzar la frontera. También se permite la declaración oral de reexportación que finaliza la importación temporal de paletas y contenedores.
- Con estatus UE (exportación – retorno):
- La salida del TAU se realizará mediante exportación, que puede realizarse también mediante declaración oral.
- La entrada en el TAU puede declararse como mercancía de retorno (art.203 del CAU), que también puede realizarse mediante declaración oral.
- Se asume que las paletas y contenedores tienen estatus no UE y, por lo tanto, pueden entrar y salir del TAU simplemente cruzando la frontera. Solo se requerirá declaración oral o declaración normal cuando el operador desee declarar el estatus UE.
ENVOLTORIOS Y EMBALAJES
Los envoltorios y embalajes solo necesitarán cumplir con las obligaciones de la Declaración Sumaria de Entrada (ENS) y presentarse en la aduana si están respaldados por un documento de transporte.
- Con estatus NO UE (entrada – salida):
- A la entrada en el TAU los envoltorios pueden declararse de las siguientes formas:
- Junto con la mercancía que contienen (incluyendo el costo de los envoltorios y los gastos de embalaje en el valor aduanero de esta) a través de una importación definitiva, o
- Utilizando una partida específica para los envoltorios o embalajes cuando se importen vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen y se vayan a reexportar, solicitando el régimen de importación temporal con la clave 53 a través de una declaración normal.
- Será necesario incluir en la casilla 37.2 una de las siguientes menciones:
- Envoltorios, llenos. D14
- Envoltorios, vacíos. D15
- Si los envoltorios llevan marcas indelebles que identifican a una persona establecida fuera del TAU, podrá hacerse una declaración oral tanto para la importación temporal (presentando el anexo 71-01 del RDCAU de acuerdo con el artículo 165) como para la posterior reexportación.
- A la salida del TAU los envoltorios pueden declararse de las siguientes formas:
- Junto con la mercancía que contienen, o
- Utilizando una partida específica y una declaración de reexportación con el régimen 31.53 para finalizar la importación temporal (cuando se reexporten vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen).
- Si se opta por esta opción:
- Si no se hubiese efectuado declaración expresa para la entrada en el TAU o esta se hubiese realizado por otro Estado Miembro, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código 271 de la lista de envoltorios y el MRN de la declaración de importación.
- Si la entrada en el TAU se hubiese producido mediante declaración expresa de los envoltorios, se indicará como documento previo en la casilla 40 el código “DUA” y el MRN de la declaración de importación temporal.
- Si llevan marcas indelebles o inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del TAU, la reexportación de envoltorios y embalajes con estatus no UE puede efectuarse oralmente o mediante acto presunto.
Condiciones de la autorización
Para obtener una autorización de exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables, el titular debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser el declarante o la persona que tenga el poder de disposición de los envases y embalajes.
- Llevar registros electrónicos que permitan la trazabilidad de los envases declarados.
- Solicitar la autorización a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- La autorización se concederá por un plazo de tres años y en ella se identificarán los envases y embalajes permitidos, los mecanismos de control disponibles, las obligaciones del titular y cualquier otro contenido relevante.
- Para identificar la autorización en las declaraciones, se utilizará la clave 1122 «Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables» en la casilla 44.
- Si el declarante no es el propietario de los envases y embalajes, deberá tener a disposición de la aduana la autorización del propietario para utilizar la autorización.
- En el caso de que los envases y/o embalajes amparados en la autorización no sean la mercancía declarada, no será necesaria una partida específica para ellos. En este caso, se identificará el asiento en el que se registran con la clave 7012 «Número de asiento contable del registro de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122)» en la casilla 44.
- En el caso de una exportación de mercancías con envases y embalajes y posterior importación de estos vacíos, el titular de la autorización declara ser el exportador sólo de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA. En este caso, la mención al exportador del DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.
- En el caso de una exportación de envases y embalajes vacíos y posterior importación de dichos envases y embalajes llenos, el exportador de los envases y embalajes es el titular de la autorización, con independencia de lo recogido en el DUA de exportación.